Sobran las razones para anular el ERE de Telemadrid

Sobran razones para que el Tribunal Supremo declare nulo el ERE de Telemadrid. Así lo pensamos firmemente en UGT y lo intentaremos argumentar en una serie de artículos que publicaremos de aquí a que se reúna el próximo 26 de marzo el pleno de la Sala de lo Social del Supremo para dictaminar sobre los recursos presentados por UGT, CCOO, CGT y la Dirección del EPRTVM a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en marzo pasado ya lo declaró “no ajustado a derecho”.

La sentencia del TSJ de Madrid

La Fiscalía del alto tribunal ya se ha pronunciado. En el informe que dio a conocer el pasado 21 de enero, rebate todas y cada una de las alegaciones de sindicatos y dirección de Telemadrid, pide por tanto, que se ratifique la sentencia del TSJ de Madrid declarando “improcedentes” los despidos de 825 trabajadores dentro del ERE (y otros 36 más fuera de él) ordenados por el gobierno de Ignacio González.

El ministerio público se basa mayoritariamente en los fundamentos de derecho de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid para desestimar las alegaciones de los sindicatos demandantes, que piden la nulidad del ERE, y los de la dirección de Telemadrid que pide que el ERE sea declarado procedente. Repasemos la sentencia del TSJM.

Hay que recordar que la dirección del EPRTVM presentó un ERE por causas económicas que justificó con la deuda financiera de Telemadrid, generada durante años, por la reducción presupuestaria del gobierno de la Comunidad de Madrid del 5% para 2013, y por la disminución de ingresos derivados de la publicidad. Motivos que la dirección de Telemadrid quiso acreditar y amparar jurídicamente en el art 51 del E.T, tras la reforma operada por el gobierno de Rajoy en el año 2012 que revisa la definición de las causas para facilitar las decisiones extintivas y superar las interpretaciones restrictivas dadas por la Jurisprudencia.

No obstante, y a pesar de la reforma, el art 51 del E.T sigue afirmando que: “se entiende que hay causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende la existencia de una situación negativa” y la situación económica negativa existe, en casos tales, como “la existencia de pérdidas, actuales o previstas, la disminución persistente de su nivel de ingresos”. Así se recoge en la sentencia del TSJ de Madrid, que al respecto, consideró las alegaciones de los sindicatos:

“La alegación realizada, por los demandantes, en el sentido de que en realidad no existe una insuficiencia presupuestaria sobrevenida, sino una insuficiencia presupuestaria estructural que se ha venido cubriendo con aportaciones extraordinarias, resulta plenamente acreditada”.

Esta alegación de los sindicatos, aceptada por el tribunal, es importante porque relaciona la “exigencia de pérdidas, actuales o previstas” que exige la norma, con la deuda financiera de Telemadrid que es histórica.

Antes de entrar en los fundamentos de derecho de las causas económicas, el tribunal realizó un razonamiento que por su relevancia no podemos pasar por alto:

Se ha declarado probado y así se asume por esta Sala, que los hechos expuestos por la demandada e incluso los expuestos por los demandantes, y que hemos declarado probados, tienen consistencia y a ellos nos remitimos, pero resulta evidente que una situación económica negativa, cualquiera y por si misma no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1161. Es necesario acreditar algo más, que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos”

Reconocida la deuda del EPRTVM y aceptada por el tribunal como hechos probados, había que resolver si era suficiente para motivar el despido de 925 trabajadores. El despido económico debe justificarse a través de tres pasos, tal y como recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho:

1º Acreditar la existencia de una situación económica negativa

2º Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo

3º Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.

La sala de lo social del TSJ de Madrid se pronunció con claridad sobre la situación económica negativa del EPRTM:

“La situación económica de pérdidas del EPRTM ha resultado probada, tanto desde la posición de la empresa, como desde la posición de los demandantes. Ahora bien, entendemos que esto no es equivalente a situación económica negativa, y que con “la causa extintiva” que la empresa alega, consistente en la reducción del presupuesto de la CCAA para 2013, lo que pretende es conseguir un equilibrio financiero del Ente a través de una fórmula de descentralización, y así aprovechando la reducción presupuestaria, impuesta por la Ley, lo que se está articulando es una reestructuración contable”

Y continúa:

“Aquí lo que sucede es, que, como para el año 2013 la empresa recibe una dotación presupuestaria inferior, la respuesta que se arbitra, que cómo decisión empresarial sería factible y en ello no entramos, se decide hacer una revisión general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción, pero esto, que cómo decimos, se puede aceptar como planteamiento estratégico y decisión empresarial, no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan”.

Sobre la segunda condición, el tribunal “reconoce controversia y se remite a las repercusiones que las partes han expuesto”. Finalmente, los fundamentos de derecho sobre la proporcionalidad de la medida extintiva resultan incontestables:

“El número de despedidos y la afectación de la medida es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto “de personal”. Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada”.

“Por último, no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción presupuestaria, entre un 5% a 10% , no parece pueda justificar la idoneidad de la medida extintiva. En consecuencia procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas al no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva“.

En el próximo artículo, nos centraremos en uno de los motivos que desarrolla el recurso: la vigencia de la Ley de Creación del EPRTVM en el momento de ejecución del ERE. Un argumento empleado en la demanda ante el TSJ de Madrid pero que no encontramos rebatido en la sentencia de este tribunal.

El gabinete jurídico de UGT-Fes- Madrid presentó recurso ante el Tribunal Supremo pidiendo la declaración de nulidad del despido colectivo. En el próximo artículo, nos centraremos en uno de los motivos que desarrolla el recurso: la vigencia de la Ley de Creación del EPRTVM en el momento de ejecución del ERE. Un argumento empleado en la demanda ante el TSJ de Madrid pero que no encontramos rebatido en la sentencia de este tribunal.

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