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EL ACUERDO DE CÁMARAS NO ESTÁ VIGENTE
Domingo 24 de Enero de 2010 09:20

Eso es lo que el juzgado de lo social nº38 de Madrid ha dictado en la sentencia 625/2009. Las consecuencias de la no vigencia de este acuerdo suponen que todo el contenido del acuerdo deja de tener validez. Entre otras cosas los ayudantes de cámara no tienen que conducir, los operadores de cámara no tienen que iluminar y el porcentaje de equipos internos de Engs desaparece.

Aún no se ha decidido si se recurrirá la sentencia o no, pero la situación se ha clarificado. La argucia legal, argumentada por la dirección y considerada por la jueza, de que el acuerdo no está vigente por no estar incluido en el convenio obliga a ambas partes a negociar y presenta una nueva situación en este departamento.

Sin el acuerdo, los ayudantes no pueden conducir y por lo tanto la dirección tendrá que encontrar otra forma de desplazar a todos los equipos de ENG. Además, todas las grabaciones se deberán realizar en lugares donde haya una cantidad de luz adecuada porque los operadores no deberán poner ni un foco, además de la cantidad de luz se perderá la calidad de la luz, pero eso no le importa a esta dirección.

El departamento está harto de este asunto que llevan sufriendo desde el pasado mes de marzo. Tenemos la certeza de que los compañeros del cuarto de cámaras; operadores y ayudantes lucharán por la supervivencia del colectivo de ayudantes con todas sus fuerzas y defenderán el modelo de trabajo de este departamento. Si la dirección está dispuesta a respetar las categorías creadas y el trabajo dentro de la empresa la situación irá bien, si no se avecinan tiempos de movilizaciones. Este colectivo ya ha demostrado más de una vez su unión y su capacidad de lucha. Y eso siempre ha dado resultados positivos. El próximo lunes los compañeros tienen una asamblea para decidir qué hacer ante la nueva situación. Cuentan de antemano con todo nuestro apoyo a lo que allí se decida.

(CGT La Hoja de Viernes 22/01/10)

SENTENCIA ACUERDO DE CÁMARAS

La señora jueza ha desestimado nuestra demanda por el incumplimiento de la Dirección de Telemadrid del acuerdo de cámaras de 2001. En el fallo, la señora jueza considera ajustada a derecho la decisión de la empresa de asignar un único operador de ENG a la cobertura de informaciones. Dice la señora jueza que el acuerdo no está vigente.

Tenemos en los locales sindicales la sentencia si la queréis leer. Pero, a modo de resumen, deciros que su señoría, en los fundamentos de derecho, considera hechos probados las declaraciones del señor Sacristán: "En una rueda de prensa se utiliza el trípode, que es cuando acude el auxiliar" (gracias lo tendremos en cuenta), y del señor Ortega: "la cámara hace de todo en una sola operación, es decir, audio, video y grabación" ¿??? Y el triple salto mortal si ALGUIEN sabe apretar el botón correcto.

Creemos que la señora jueza no ha entendido el problema, entre otras cosas porque NO DEJÓ TESTIFICAR AL OPERADOR DE CÁMARA. Como argumento de defensa, todo vale, hasta mentir bajo juramento si hace falta, pero no cabe duda de que ir como el abogado de la Dirección a por la nulidad de un acuerdo de paritaria, con el que se ponía fin a un conflicto y que se estaba cumpliendo hasta marzo de 2009, merece algún calificativo bastante grueso.

Como no hay acuerdo el conflicto sigue abierto. Tendremos que aplicar la definición de funciones del convenio: El operador no ilumina y el auxiliar no conduce. El próximo martes tenemos reunión. Ya os contaremos sus intenciones

(UGT La Parabólica nº 99)