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Que esta dirección está echada al monte con manta y fusil ya no nos queda la menor duda, en realidad nunca la hemos tenido.
El nerviosismo de la dirección, a la que los trabajadores hemos conseguido cambiar el paso, se ha manifestado en su actitud ilegal y antidemocrática al conculcar nuestro derecho constitucional a la huelga emitiendo programación pregrabada, e incluso, en un alarde de irresponsabilidad han emitido publicidad.
Así la dirección ha vulnerado las sentencias 605/2007 de la sección octava y 117/2008 de la sección novena de lo contencioso administrativo del TSJM, dónde se refleja claramente la ilegalidad de emitir programación grabada y publicidad.
Estas sentencias califican de forma indudable que estas acciones suponen vulneración del derecho fundamental de huelga.
De hecho la legislación vigente les exige la petición de servicios mínimos a la Consejería y prohíbe taxativamente la variación de programación en los horarios afectados por los paros convocados. Por supuesto tomaremos las medidas legales pertinentes e intentaremos vincular las sentencias judiciales de forma personal a cada uno de los responsables de las decisiones tomadas los días de huelga.
(CGT La Hoja del Viernes 22/05/09)
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