Manipulación y censura RESPUESTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO
RESPUESTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Miércoles 03 de Junio de 2009 12:04

Durante esto días, todos los que habéis cursado vuestra queja al Defensor del Pueblo  estáis recibiendo una carta en la que el Defensor os remite al Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid, órgano que él considera competente para tramitar la denuncia.

La situación es paradójica porque dicho Consejo no existe, y se produce una situación de indefensión similar al "Proceso de Kafka". Por ello, os animamos a que le contestéis, utilizando como texto orientativo el que os facilitamos (que podéis copiar y pegar)

(ver noticia relacionada: http://www.salvemostelemadrid.es/manipulacion-censura/446-tienes-derecho.html)

 

 

 

Muy señor mío:


He recibido su contestación a la queja presentada ante usted, por un asunto de vulneración del derecho fundamental a la información, derecho recogido en el artículo 20 de la Constitución Española. Debo decirle que no estoy de acuerdo con la resolución que ha tomado al no declararse competente para dar curso a la denuncia, alegando que debería hacerlo el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid, organismo que la propia administración autonómica ha disuelto, con la aprobación de la Ley 2/ 2006 de 21 de Junio, de supresión del Consejo Asesor, de la que he extraído el siguiente artículo


Artículo único. Supresión del Consejo Audiovisual y de la Comisión Técnica Audiovisual de la Comunidad de Madrid.


Queda suprimido el Consejo Audiovisual y la Comisión Técnica Audiovisual de la Comunidad de Madrid, previstos en la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid.


Por tanto, mi situación de indefensión es total porque la cadena pública madrileña censura una información que no es del agrado de la Comunidad de Madrid, el organismo ante el cual se pueden denunciar estas prácticas anticonstitucionales no existe, y usted considera que no es competente para actuar. El Defensor del Pueblo, según la página web de su oficina, tiene las siguientes competencias:


El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.


La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.


Queda claro que hay una vulneración de un derecho fundamental y una intervención de una administración autonómica, en este caso la Comunidad de Madrid, ya que, ha disuelto el Consejo Audiovisual y ha asumido sus competencias, pasando a ser juez y parte. Por todo, le pido que apremie a la Comunidad de Madrid a crear, nuevamente, el Consejo Audiovisual y mientras, considere una vez más la denuncia presentada ante usted por vulneración del derecho fundamental a la información.


Un cordial saludo.


P.D. La Ley 2/ 2006 de 21 de Junio se puede consultar en este enlace  http://boe.es/boe/dias/2006/08/09/pdfs/A29849-29849.pdf